Artículo 3.- Exclusión del ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito de aplicación de
la presente ley los procedimientos de contratación relacionados con:
1) Las operaciones de crédito público se regirán por su normativa especial, con excepción
de los contratos que se realicen con los recursos obtenidos de tales operaciones, a los
cuales se aplicará el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad
con la presente ley;
2) La contratación y nombramiento de servidores públicos, que se regirá de manera
general por la Ley de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública y sus normativas complementarias, y de manera especial por las leyes y
reglamentos que regulan las carreras especiales;
3) Las compras con fondos de caja chica, las cuales se efectuarán de conformidad con el
régimen correspondiente;
4) La adquisición de vacunas y otras necesidades derivadas, como lo son la adquisición
de medicamentos, procedimientos y materiales médicos en caso de pandemia, peligro
de epidemia o epidemia declarada, brotes inesperados o situaciones de emergencia
sanitaria, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un estado de excepción en
su modalidad de estado de emergencia conforme a la Ley núm.21-18, del 25 de mayo
de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana;
5) Los contratos de venta o arrendamiento de bienes propiedad del Estado, los cuales se
regirán por la normativa sobre patrimonio estatal;
6) Los contratos de alianzas pública privada y los contratos de concesión según lo
establecido en la Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-
Privadas;
7) Las contrataciones que se realicen para la construcción e instalación de oficinas para el
servicio exterior;
8) Los convenios de colaboración y cooperación, instancias públicas o entidades privadas
que no impliquen adquisición, lucro o aporte monetario para ninguna de las partes;
9) Las actividades de compra de productos agropecuarios para fines de venta posterior,
realizadas por el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), en el marco de las
funciones que le atribuye su ley de creación;
10) La actividad contractual desarrollada por las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL)
que reciben fondos públicos, la cual estará sujeta a los mecanismos de control y
fiscalización que establezca la ley y con sujeción plena a los principios de la
contratación pública;
11) La actividad contractual de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la cual
quedará sujeta a la reglamentación especial que disponga la Junta Central Electoral
(JCE) observando los principios de la contratación pública;
12) La actividad que se contrate entre entidades del sector público de carácter oneroso;
13) Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración, convenios de
préstamos o donaciones de otros Estados o instituciones de derecho público
internacional, cuando así lo determinen los tratados, acuerdos o convenios, los cuales
se regirán por las normas convenidas. En caso contrario, se aplicará la presente ley;
14) Cualquier otra modalidad de contratación reglamentada expresamente por leyes o
regímenes especiales; y
15) Las contrataciones realizadas entre Estados.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS