Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente
ley se regirán por los principios siguientes:
1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y
objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica
y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una
mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos.
2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción
del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración,
tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las actuaciones de los
actores del sistema se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de los
objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general.
3) Libre competencia: En los procedimientos de contratación se procurará la
participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la
competencia requerida y cumplan con la Constitución y las demás disposiciones
legales.
4) Principio de equidad: En ocasión del ejercicio de los derechos y la ejecución de
obligaciones entre las partes, deberá haber una correlación con equivalencia de
honestidad y justicia.
5) Principio de favorabilidad de la producción nacional: La presente ley propiciará un
marco de favorabilidad hacia la contratación de bienes y sus servicios conexos,
producidos en agroindustrias e industrias localizadas en territorio dominicano, con
énfasis en satisfacer los programas de reducción de la pobreza, alimentación humana,
educación, protección y apoyo a personas con discapacidad, niños, adolescentes y
mujeres, y todo grupo social o región en condición de vulnerabilidad.
6) Principio de favorabilidad del desarrollo local: La presente ley propiciará un clima
de favorabilidad hacia las contrataciones en los gobiernos locales, promoviendo el
desarrollo de los municipios, las micro, pequeñas y medianas empresas en los territorios
y optimizando la calidad del gasto público.
7) Principio de idoneidad: Los fines sociales de las personas físicas y jurídicas que
contraten con el Estado deberán ser compatibles con el objeto contractual; de la misma
forma, las personas físicas y jurídicas deberán acreditar su capacidad de ejecución,
solvencia económica, financiera, técnica o profesional y ética, de conformidad con los
requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de cada procedimiento.
8) Principio de igualdad de trato y participación: En los procedimientos de
contratación se deberá respetar la igualdad de participación de todos los posibles
oferentes, sin perjuicio de las condiciones especiales previstas en aplicación del
principio de inclusión.
9) Principio de imparcialidad: Los servidores públicos que intervengan en un
procedimiento de contratación deberán abstenerse de realizar cualquier actuación
arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y deberán condicionar
su actuación en función del servicio objetivo al interés general.
10) Principio de inclusión: Se deberá garantizar la integración en los procesos de
contrataciones públicas de bienes, servicios y obras a las micro, pequeñas y medianas
empresas, reconociendo su limitada capacidad financiera y tecnológica, así como a las
mujeres, personas con discapacidad y otros sectores vulnerables.
11) Principio de juridicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de las
contrataciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de
aplicación, deberán someterse plenamente al ordenamiento jurídico.
12) Principio de objetividad: Para los procedimientos comprendidos en la presente ley
deberán establecerse reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta
evaluada como la más conveniente técnica y económicamente y que resulte más
favorable para satisfacer las necesidades y el interés general.
13) Principio de participación: El Estado procurará la participación del mayor número
posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo
tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante
reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su
capacidad competitiva.
14) Principio de planificación: Los procedimientos de contratación desarrollados en
aplicación de la presente ley, deberán vincularse a una correcta planificación y
ejecución de las políticas, programas y proyectos; siendo la planificación una actividad
continua que se lleva a cabo a través del procedimiento de formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación; en consecuencia, las acciones públicas diarias y cotidianas
que ejecuten las instituciones públicas deberán sustentarse en políticas y objetivos para
el mediano y largo plazo definidos a través del Sistema de Planificación e Inversión
Pública.
15) Principio de razonabilidad: Reconoce que a nadie se le puede obligar a hacer lo que
la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos, solo
puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo
que le perjudica.
16) Principio de responsabilidad, probidad y buena fe: Los servidores públicos estarán
obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procedimientos
de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras, el cabal cumplimiento del
objeto del contrato y la protección de los derechos de la institución, del proveedor y de
terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
17) Principio de simplificación de la carga administrativa: Son aquellas actuaciones que
persiguen reducir el número de procedimiento administrativos existentes, así como los
trámites que conforman cada procedimiento.
18) Principio de sostenibilidad: En el diseño y desarrollo de los procedimientos de
contratación pública deberán considerarse criterios y prácticas que permitan contribuir
a la protección medioambiental y al desarrollo social.
19) Principio de transparencia: Las personas tienen el derecho de ser informados de
manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de
la gestión pública; en consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que
suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus
actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública;
en consecuencia, cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a
los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la
actividad de éstos, debiendo mantener de forma permanente y actualizada, y a
disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, de
acuerdo al esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los
organismos autónomos que le están adscritos, así como guías informativas sobre los
procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su
competencia.
20) Principio del debido proceso administrativo: Las actuaciones administrativas que
reglamentan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras
establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, se realizarán de acuerdo
con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las
leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
21) Principio de publicidad: La actividad y actuación de los entes y órganos
administrativos es pública, con excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para
preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías
de las personas, en consecuencia todos los reglamentos, resoluciones y demás actos
administrativos de carácter normativo o general dictados por la Administración Pública
deberán ser publicados, sin excepción, en el medio que determine la ley, y se les dará
la más amplia difusión posible. Los procedimientos administrativos se realizarán de
manera que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos y fundamentos
de las decisiones y actuaciones que se adopten.
CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES