Artículo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de servicios
profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni
estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificables e intangibles
que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales
especializados en el área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a
satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de
su función administrativa, bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.