Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente
ley se regirán por las definiciones siguientes:
1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante
selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con
los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento
de contratación pública.
2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los
productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los
servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios
no exceda del de los propios bienes.
3) Bienes comunes y estandarizados: Son aquellos bienes que pueden ser objetivamente
definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente
comprados y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y
patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
4) Bienes no comunes ni estandarizados: Son aquellos bienes que por sus características
y especificaciones especiales no pueden ser considerados como comunes y
estandarizados.
5) Cedente: Es el proveedor que efectúa la cesión de contrato.
6) Cesión de contrato: Es el mecanismo a través del cual se sustituye un proveedor que
cede a un tercero la ejecución de prestaciones vinculadas a un contrato, bajo las
condiciones previstas en la presente ley.
7) Cesionario: Es el tercero a favor de quien se cede la ejecución de prestaciones
vinculadas a un contrato.
8) Comité de Contrataciones Públicas: Es la máxima instancia de la actividad
contractual de las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la
presente ley.
9) Consorcios: Son los acuerdos temporales que suscriben dos o más personas físicas o
jurídicas con el objetivo común de participar en un procedimiento de contratación
pública para realizar una obra o prestar servicios o suministrar bienes.
10) Contratación pública: Son los procedimientos administrativos que consisten en la
celebración de contratos públicos adjudicados a personas físicas o jurídicas mediante
procedimientos de selección para ejecutar obras y servicios o entregar bienes a los entes
y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa.
11) Contrato: Es el documento jurídico vinculante que recoge el acuerdo de voluntad
generadora de obligaciones, celebrado con los particulares por los entes y órganos del
Estado en ejercicio de una función administrativa, para la realización de obras,
suministro de bienes o prestación de servicios.
12) Convocatoria: Es el llamado público y formal a participar en un procedimiento de
contratación pública.
13) Criterios de evaluación: Son las pautas, parámetros o directrices según las cuales la
institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la
ejecución del contrato.
14) Dirección General de Contrataciones: Es el órgano rector del Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda.
15) Especificaciones técnicas: Son aquellas que describen los objetos a contratar
atendiendo estrictamente a lo requerido por la institución contratante para satisfacer una
necesidad, con fundamento en estudios previos realizados, sin incluir características
que tiendan a favorecer a una marca o a un tipo de oferente en particular, buscando
generar la más amplia competencia posible entre oferentes de diversas marcas y
productos que puedan satisfacerla.
16) Estudios previos: Son los procedimientos que fundamentan la adecuada planificación
del procedimiento de contratación a ser realizado y permite delimitar de manera
preliminar el objeto y el presupuesto estimado del bien, servicio y obra a contratar.
17) Etapas contractuales: Son las distintas etapas en las que se desarrollan los
procedimientos de contratación pública de conformidad con la organización y las
especificaciones previstas en la presente ley.
18) Excepciones a los procedimientos ordinarios: Son las contrataciones que, por las
circunstancias del caso o la naturaleza especial de éstas, justifican exceptuar la
aplicación de los procedimientos ordinarios de selección, ya sea mediante una
reducción de los plazos previstos o mediante una limitación de la competencia.
19) Fondos públicos: Son los recursos obtenidos a través de la recaudación de las personas
físicas o jurídicas que tributan en la República Dominicana, del Presupuesto General
del Estado, de financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad
lícita de obtención de fondos por parte de la Administración Pública, con un propósito
o finalidad de carácter estatal.
20) Fraccionamiento: Es cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir
del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año
presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes
a un mismo rubro-clase.
21) Institución contratante: Es el ente, órgano, organismo o dependencia del sector
público que lleva a cabo procedimientos de contratación en el uso de fondos públicos.
22) Máxima autoridad: Es el titular o representante legal de la institución contratante o
quien tenga la autorización para suscribir en su representación contrataciones.
23) Objeto contractual: Consiste en el bien, servicio u obra mediante el cual la institución
contratante busca satisfacer una determinada necesidad.
24) Obra: Es toda construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público
que exija diseño.
25) Obra adicional o complementaria: Es aquella no considerada como parte del alcance
físico inicial del objeto contractual; pero cuya realización resulta indispensable o
necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar
a un presupuesto adicional.
26) Obra Compleja: Es aquella obra que posee diseño conceptual o definitivo y conlleva
una construcción de infraestructura a gran escala con dificultad técnica y que, dadas las
prestaciones necesarias para su realización, requiere especial coordinación para su
ejecución e involucrar múltiples disciplinas de ingeniería y tipologías de construcción,
así como un seguimiento de especificaciones especiales, de forma que se garantice la
correcta ejecución prevista del bien público.
27) Obra de menor cuantía: Es aquella que su construcción es de naturaleza común y es
de una cuantía menor en comparación con las obras complejas y no complejas, la cual
se encuentra por debajo del umbral específico para este tipo de contratación establecido
en la presente ley, estas se refieren a construcciones menores, reconstrucciones,
mejoramientos de obras existentes o adecuaciones correctivas, pudiendo ser de
naturaleza vial, edificaciones, sanitarias, eléctricas o cualquier otra índole, lo cual debe
implicar un proceso más simplificado en términos de procedimiento de selección y
ejecución.
28) Obra no compleja: Es aquella que su construcción es de naturaleza regular u ordinaria,
posea o no diseño definitivo y no requiere coordinación especial ni alta especialización
técnica.
29) Oferente: Es la persona natural o jurídica que participa presentando propuesta en un
procedimiento de selección para la contratación de bienes, obras y servicios.
30) Orden de compra o servicio: Es el documento mediante el cual la institución
contratante formaliza, según corresponda, una contratación que deberá ser entregada
debidamente firmada al proveedor para solicitar los bienes o servicios adjudicados.
31) Plan Anual de Contrataciones: Es el documento en el que se consignan los objetivos
del proceso de formulación en la planificación, dando como resultado un programa
detallado de todo lo que se requiere contratar durante un ejercicio presupuestario en las
instituciones contratantes.
32) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene las bases de los procedimientos
de contratación, en el cual se indican los antecedentes, objetivos, alcances,
requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas para el caso de
bienes, servicios y obras, o términos de referencia para el caso de contratación de
consultorías y de servicios profesionales, los requisitos de calificación y criterios de
evaluación, así como las demás instrucciones y condiciones que guían a los interesados
para la presentación de sus ofertas.
33) Prácticas colusorias: Son las actuaciones a través de las cuales dos o más proveedores
conciertan voluntariamente alterar un escenario competitivo en un procedimiento de
contratación, obteniendo beneficio de ello.
34) Presupuesto estimado de la contratación: Es el presupuesto identificado por la
institución contratante, que incluye todos los gastos que se derivan del contrato, y que
se expresan en precios unitarios de bienes, obras o servicios, el cual debe responder a
un análisis que refleje la realidad del mercado y los resultados de los estudios previos
correspondientes al proceso de contratación de que se trate.
35) Propuesta más conveniente: Es aquella que mejor satisfaga las necesidades de la
institución contratante, dado que es la que ofrece una mejor relación calidad-costo, un
menor costo del ciclo de vida o menor precio, de conformidad con los criterios de
evaluación aplicados.
36) Proveedor: Es toda persona física o jurídica o consorcio a los que potencialmente se
le pueda adjudicar un contrato y ejecutarlo.
37) Registro de Proveedor del Estado: Es la base de datos donde se registran documentos
e informaciones de las personas físicas y jurídicas que tengan interés en presentar
ofertas al Estado y también de aquellas que hayan resultado adjudicadas.
38) Reparaciones menores: Consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo,
incluidas filtraciones, arreglos de baños, restauración de pintura, reparación de
instalaciones eléctricas, entre otras destinadas a la conservación del inmueble, siempre
y cuando el monto total de las reparaciones no supere el umbral tope fijado por la
Dirección General de Contrataciones Públicas para las contrataciones menores.
39) Servicios: Son aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de
actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o
del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una
obra o contrato de bienes.
40) Servicios comunes y estandarizados: Son aquellos que pueden ser objetivamente
definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente
adquiridos y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y
patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
41) Servicios de consultoría: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un
servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto la elaboración de estudios para
la identificación, planificación, realización y evaluación de proyectos, en sus niveles de
prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación; además de los contratos de consultoría,
la supervisión y fiscalización de proyectos.
42) Servicios profesionales: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un
servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones
identificables e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado,
propio de los profesionales especializados en el área, y que implican la ejecución de
actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos
relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa, bien sea
acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.
43) Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas: Es la herramienta tecnológica
oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los
procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y
liquidación de los contratos.
44) Subcontrato: Es toda contratación efectuada por el proveedor con un tercero y cuyo
objeto es la ejecución de una parte de las obligaciones derivadas de un contrato, de
conformidad con las condiciones previstas en la presente ley.
45) Tienda Virtual: Es la plataforma tecnológica administrada y gestionada por la
Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se indicarán los bienes y
servicios disponibles como consecuencia de su inclusión en un convenio marco.
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA