Artículo 6.- Creación del Sistema. Se crea el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas,
bajo la rectoría de la Dirección General de Contrataciones Públicas, creada en lo adelante
en la presente ley, el cual estará organizado en función de la técnica de centralización de las
políticas y normas, así como de la técnica de descentralización de la gestión operativa.
Párrafo I.- La técnica de centralización de las políticas y normas es la responsabilidad de
la Dirección General de Contrataciones Públicas y, en consecuencia, le corresponde
establecer las regulaciones complementarias que serán de uso obligatorio para todas las
instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, salvo las excepciones
previstas en el artículo 3 de la presente ley;
Párrafo II.- La descentralización operativa es la responsabilidad de las instituciones
contratantes de ejecutar los procedimientos de contratación desde su planificación, incluidas
las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales, con excepción de los
convenios marco.