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Preámbulo – Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 47-25
Considerando primero: Que la Constitución de la República instaura los principios de la
Administración Pública, indicando que su actuación está sujeta a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado; los cuales son conformes al sistema
de contrataciones públicas y constituyen a su vez un importante espacio de interacción entre
la ciudadanía, la transparencia y la sustentabilidad del Estado;
Considerando segundo: Que el Estado dominicano es signatario del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (DR-
CAFTA, por sus siglas en inglés), convenio que ha permitido fortalecer las disposiciones
relativas a las compras y contrataciones públicas conforme a marcos jurídicos de
competencia leal y transparencia en la región;
Considerando tercero: Que el 18 de agosto de 2006, se promulgó la Ley núm. 340-06,
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual crea un
marco jurídico único y homogéneo e incorpora las prácticas nacionales e internacionales en
materia de contrataciones públicas vigentes al momento de la adopción de esta legislación;
Considerando cuarto: Que luego de aprobada la Ley núm. 340-06, el Estado dominicano
ha adoptado diversos instrumentos normativos de derecho administrativo que inciden en los
procesos de compras y contrataciones, entre ellos, la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012, Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de
2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo;
Considerando quinto: Que es necesario, para fortalecer el clima de inversión y la seguridad
jurídica, que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se involucren y se
comprometan con la transformación del sistema de contrataciones públicas, el cual tiene
efectos importantes en el producto interno bruto (PIB) y sobre toda la estructura económica
nacional;
Considerando sexto: Que las contrataciones públicas representan una herramienta para el
desarrollo político institucional y el poder de compra constituye una vía de primer orden
para implementar las políticas públicas establecidas en la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de
2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, para cumplir con los
compromisos internacionales asumidos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y una estrategia para desarrollar cadenas productivas importantes para el país;
Considerando séptimo: Que la eficacia de las políticas públicas de cualquier país depende
de las decisiones del Estado respecto a la materialización de los bienes, servicios y obras
necesarios para satisfacer el interés general y los derechos fundamentales de las personas;
Considerando octavo: Que, como resultado de la transformación en el sistema de
contrataciones públicas, se ha evidenciado la necesidad de reformar el marco regulatorio
enfatizando la incorporación de elementos actuales que permitan el correcto funcionamiento
conjunto de cada uno de los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que configuran la
amplia realidad del sistema;
Considerando noveno: Que, dada la importancia de un sistema de contrataciones públicas
consolidado, se hace necesaria la creación de un marco regulatorio moderno que contrarreste
prácticas al margen de la ley, aporte transparencia e integridad en los procesos y mayor
eficacia de la inversión de los fondos públicos, de forma que se entreguen los resultados
esperados a la comunidad y se fortalezca el Estado social y democrático de derecho, la
seguridad jurídica y el clima de inversión en el país.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Resolución núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba El Tratado de
Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados
Unidos de América;
Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero
de 2021;
Vista: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana, y sus modificaciones;
Vista: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y
Financiera, y sus modificaciones;
Vista: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 28 de
julio de 2004;
Vista: La Ley núm. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional;
Vista: La Ley núm. 2-06, del 10 de enero de 2006, sobre Carrera Administrativa del
Congreso Nacional;
Vista: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones;
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006;
Vista: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06,
sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones;
Vista: La Ley de Planificación e Inversión Pública núm. 498-06, del 28 de diciembre de
2006, modificada por la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012;
Vista: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado;
Vista: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República;
Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero
de 2021;
Vista: La Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la Competencia;
Vista: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017;
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030;
Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012,
modificada por la Ley núm. 147-17, del 12 de mayo de 2017;
Vista: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República
Dominicana. Deroga la Ley núm. 42-00, del 29 de junio de 2000;
Vista: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo;
Vista: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u
otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos
o privados;
Vista: La Ley núm. 155-17, del 1.o de junio de 2017, que deroga la Ley núm. 72-02, del 26
de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley núm. 196-11, y sus
modificaciones;
Vista: La Ley Orgánica núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los
Estados de Excepción Contemplados por la Constitución de la República Dominicana;
Vista: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas, y sus
modificaciones;
Vista: La Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de
la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones;
Vista: La Ley núm. 66-23, del 9 de noviembre de 2023, que dispone medidas regulatorias
a los contratos de concesiones suscritos con anterioridad a la Ley núm. 340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
Vista: La Ley núm. 13-24, del 23 de abril de 2024, Orgánica del Banco de Reservas de la
República Dominicana Banco Múltiple, con un capital de 39,000.000.000.00. Integra el
Consejo de Directores presidido por el ministro de Hacienda. Deroga y sustituye la Ley No.
6133, del 17 de diciembre de 1962;
Vista: Ley núm. 18-24, del 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana. Deroga la Ley núm. 10-04, del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el
Sistema Nacional de Control y Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de
Cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone
que la máxima autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general,
y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de
Calidad;
Visto: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG);
Visto: El Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones
públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06, para que las compras y
contrataciones que deben efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas, sean
exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional,
modificado por el Dec. núm. 31-22 del 27 de enero del 2022;
Visto: El Decreto núm. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los principios y las
normas generales que servirán de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana para
observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que realicen las
instituciones donde fueron integradas;
Visto: El Decreto núm. 183-15, del 2 de junio de 2015, que establece el Reglamento que
regula el funcionamiento de las Comisiones de Veeduría Ciudadana;
Visto: El Decreto núm. 370-15, del 5 de noviembre de 2015, que crea la iniciativa
Presidencial para el Apoyo y la Promoción de las Micros, Pequeñas y Mediana Empresas;
Visto: El Decreto núm. 15-17, del 8 de febrero de 2017, que establece, a título de instrucción
presidencial, los procedimientos y controles que armonicen el cumplimiento y las
normativas en materia de gasto público que se originan en las compras y contrataciones de
bienes y servicios, obras y concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de
crédito público;
Visto: El Decreto núm. 350-17, del 14 de septiembre de 2017, que establece, con carácter
permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras
y Contrataciones del Estado dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de
las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones;
Visto: El Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, establece que las instituciones a
cargo de programas destinados al alivio de la pobreza, la alimentación escolar y la
alimentación de otros sectores de la población, deberán convocar a procesos de compras
destinados a adquirir productos agropecuarios de origen nacional, provenientes
directamente de los productores, sin intermediación, siempre que existan en cantidad y
calidad adecuada;
Visto: El Decreto núm. 36-21, del 21 de enero de 2021, que crea el Programa de
Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República Dominicana;
Visto: El Decreto núm. 426-21, del 7 de julio de 2021, mediante el cual se instituyen los
Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas como mecanismo para observar,
vigilar y monitorear los procesos de contrataciones de aquellas instituciones y comunidades
donde fueren integrados. Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales;
Visto: El Decreto núm. 31-22, del 27 de enero de 2022, que instruye a toda institución
pública encargada de programas de alimentación humana, al alivio de la pobreza o a la
protección de mujeres, personas con discapacidad, envejecientes, niños, niñas y
adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, para que los
procesos de compras que realicen sean dirigidos a micro, pequeñas y medianas industrias,
para contribuir al desarrollo económico del país y a la generación de empleos. Crea la Mesa
Presidencial de Industrialización. Deroga el Dec. núm. 86-20 y el literal b) del artículo 2 del
Dec. núm. 164-13;
Visto: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que aprueba el nuevo
Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones;
Visto: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES