Artículo 10 – Potestad reglamentaria
Artículo 10.- Potestad reglamentaria. La Dirección General de Contrataciones Públicas posee potestad reglamentaria dentro del ámbito estricto de los asuntos de su competencia.
Artículo 10.- Potestad reglamentaria. La Dirección General de Contrataciones Públicas posee potestad reglamentaria dentro del ámbito estricto de los asuntos de su competencia.
Artículo 11.- Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas, tendrá las atribuciones siguientes: 1) Fungir como máximo órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; 2) Propiciar y garantizar los más elevados niveles de calidad, eficiencia, transparencia y juridicidad en la gestión y administración de los fondos públicos, en el…
Artículo 12.- Organización administrativa. La Dirección General de Contrataciones Públicas estará integrada por un director general, quien tendrá a su cargo la máxima dirección y representación del organismo, y contará con la asistencia coordinada de dos (2) subdirectores generales. SECCIÓN II DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 13.- Director General de Contrataciones Públicas. El director general es la persona que tiene a su cargo la máxima autoridad de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 14.- Designación. El director general de contrataciones públicas será designado por presidente de la República.
Artículo 15.- Régimen de inhabilidades. No podrá asumir el cargo de director general de Contrataciones Públicas quien se encuentre bajo una de las condiciones de inhabilidades siguientes: 1) Ser pariente de otro funcionario, que ocupe un cargo directivo, relacionado directamente a cualquiera de las instancias administrativas internas de la Dirección…
Artículo 16.- Régimen de incompatibilidades. El desempeño del cargo como director general será incompatible con: 1) Optar por cargos electivos públicos o ejercer otras funciones públicas remuneradas, con excepción de las labores docentes y académicas; 2) Aceptar la membresía en directorios, consejos, o tener incidencia, directa o indirectamente, en los…
Artículo 17.- Atribuciones del director general de Contrataciones Públicas. El director general de Contrataciones Públicas tendrá las atribuciones siguientes: 1) Ejercer las funciones ejecutiva y normativa de la Dirección General; 2) Representar legal y judicialmente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin que ello le prive de su facultad…
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del…