Artículo 20 – Unidades operativas de contrataciones públicas
Artículo 20.- Unidades operativas de contrataciones públicas. Cada institución contratante contará con una unidad operativa de contrataciones públicas que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá asistencia técnica en su ejecución, las cuales tendrán, de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Coordinar con el área administrativa, financiera…